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La norma de chocolate que certificamos fue elaborada por la Secretaría de Salud y por la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía y, por lo tanto, está sujeta a las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad* expedidas por la DGN.
Si usted es fabricante, importador o comercializador de chocolates, esta sección le será de gran utilidad, ya que contiene la información que necesita para obtener el Certificado de Conformidad con el inciso 12.2 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002.
Si ya ha certificado sus productos y desea ampliar o corregir su certificado, o bien, certificar otra denominación comercial de chocolate, le ofrecemos la consulta de nuestra Carpeta informativa, donde encontrará los formatos y documentos necesarios para realizar el trámite que requiera.
De la misma forma le proporcionamos para su consulta, la norma objeto de esta certificación: NOM-186-SSA1/SCFI-2002, “Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación Comercial”, y su modificación del 5 de junio del 2009.
* Si desea, puede acudir a las instalaciones de NYCE por un ejemplar gratuito.
Si tiene alguna duda o requiere de asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel.: (01 55) 5395 0777 Ext.: 234
emedina@nyce.org.mx
En esta sección se describen paso a paso las actividades que se deben seguir para obtener la certificación en la Modalidad I “Mediante la verificación con pruebas periódicas”, la más común.
Este procedimiento es aplicable tanto para los importadores, fabricantes y comercializadores de chocolate en sus diferentes Denominaciones comerciales:
El proceso para certificar chocolate es el siguiente:
Si es la primera vez que solicita a NYCE el servicio de certificación o una Carta de liberación de productos para Aduana, es necesario que previo a lo anterior ingrese la documentación legal, de la cual NYCE proporciona los siguientes documentos para ser llenados y firmados por el Representante Legal de la empresa que solicita el servicio:
Una vez dada de alta la empresa, el siguiente paso es el trámite de la visita de muestreo previo, que consiste en presentar una carta en hoja membreteada (Visita de muestreo previo) de la empresa firmada por el representante legal o un tercero autorizado por éste indicando el o los productos que se deseen muestrear. En esta carta se debe especificar: el nombre del o los productos, la marca, el modelo, la presentación, el país de origen, el domicilio donde se realizará la visita de muestreo así como el laboratorio subcontratado por NYCE (Lista de Laboratorios), al que serán enviadas por el interesado las muestras identificadas. Se hace el pago de acuerdo a la Lista de Precios vigente acordando el día en el que se llevará a cabo la visita.
En esta visita se selecciona una muestra representativa de 500 g de producto, teniendo en cuenta que en algunos casos por sus características, se requerirá una cantidad mayor. Esta muestra se toma por duplicado; una permanece bajo resguardo del solicitante y la otra es enviada por el solicitante al laboratorio donde se realizarán las pruebas correspondientes para la NOM-186-SSA1/SCFI-2002 (Tabla 12).
NOTA: Si los productos que desea certificar no se encuentran en territorio nacional, es necesario solicitar a NYCE una Carta de Liberación de Aduana con el fin de que éstos puedan ser enviados al laboratorio de su preferencia. Una vez que liberado el producto, éste debe presentarse a NYCE para su identificación.
Se selecciona de la Lista de laboratorios de prueba, uno para enviar la(s) muestra(s) a prueba, identificadas por NYCE para tal efecto. Estas pruebas efectuadas son la base para otorgar el certificado, ya que así se verifica que su producto cumple con la NOM aplicable.
Una vez obtenido el Informe de pruebas de laboratorio -el cual no deberá tener más de noventa días naturales de emitido al presentar la solicitud de certificación- usted puede iniciar el proceso de certificación.
En este paso se presenta la siguiente documentación técnica:
Si la documentación proporcionada está completa y correcta se procede a su ingreso y registro..
Una vez ingresada la información, se procede a su análisis y si el producto en cuestión cumple con las especificaciones que la norma establece, se emite el certificado correspondiente en un lapso no mayor a cinco días hábiles contados a partir del siguiente día del ingreso.
En caso de que se detecte alguna desviación ya sea en el reporte de pruebas del laboratorio o en la información proporcionada por el cliente, se notifica para que en un período de sesenta días naturales como máximo, se lleven a cabo las acciones correspondientes a fin de subsanar la desviación encontrada concluyendo con la emisión del certificado siempre y cuando haya sido corregida la desviación. De no corregirla, se emitirá una negación.
Una vez emitido el Certificado de Conformidad, los productos certificados están obligados a ostentar la Contraseña correspondiente denotando así el cumplimiento con la NOM-186-SSA1/SCFI-2002.
El Certificado de Conformidad tiene vigencia de un año y está sujeto a una visita de seguimiento entre el sexto y noveno mes de emisión del documento con la finalidad de verificar que el producto siga cumpliendo con la norma con la cual se certificó. Un representante designado de NYCE toma una muestra del producto y Ud. la envía a pruebas de laboratorio, el informe de pruebas se ingresa a NYCE, para evaluar el cumplimiento con la norma.
Cabe mencionar que el certificado de conformidad únicamente ampara el cumplimiento con el punto 12.2 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002 del producto, por lo que no incluye el cumplimiento con las especificaciones sanitarias de la citada norma.
Si tiene alguna duda o requiere asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel. (01-55) 5395-0777 ext. 234
e-mail: emedina@nyce.org.mx

Aquí usted podrá consultar y descargar los documentos necesarios para realizar el trámite que requiera.
Si es la primera vez que tenemos la oportunidad de servirle, le sugerimos consultar la sección “Proceso de certificación” que le guiará en el uso de los documentos.
Ponemos a su disposición el servicio de ventanilla virtual (e-nyce) en Internet para el ingreso de documentos de diversos trámites, ofreciéndole así la mejor atención desde la comodidad del lugar donde se encuentre.
Además de la certificación mediante verificación de pruebas periódicas al producto (Modalidad I), la más común, las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad* contemplan otros tipos de certificación, a través de los cuales pueden evaluarse los productos sujetos al cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas:
* Si desea, puede acudir a las instalaciones de NYCE por un ejemplar gratuito.
En esta modalidad la certificación se hará por lote mediante un muestreo previo que se aplicará conforme a lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-12, partes 1, 2 ó 3, según corresponda.
Una vez que se analicen todos los Informes de prueba, se determina si el lote se aprueba o se rechaza. Lo anterior depende del Índice de confianza que se haya determinado de acuerdo a la NMX-Z-12.
Los productos certificados bajo esta modalidad deberán cumplir con lo indicado en el inciso 12.2 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002, “Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación Comercial”.
El certificado que en su caso se expida, indicará la denominación comercial del producto, marca, modelo, país de origen y número o código de identificación del lote certificado.
El certificado por lote sólo ampara la cantidad de productos especificados en el lote; por lo que su vigencia será hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad de esos productos.
El certificado bajo esta modalidad no está sujeto a visitas de seguimiento.
Si usted está interesado en obtener su certificación bajo alguna de estas modalidades o desea asistencia personalizada, le rogamos contactar al área:
Tel. (01 55) 5395 0777, ext. 234
e-mail: emedina@nyce.org.mx
NYCE le ofrece otros servicios complementarios en materia de certificación que sirven para ampliar, reducir o corregir los documentos emitidos: