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Bienvenido a esta sección. 
Las normas de llantas que certificamos fueron elaboradas por la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía y por lo tanto, están sujetas a las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad* expedidas por la DGN.
Si usted es fabricante o importador de llantas, cámaras o válvulas para rines de vehículos automotores, esta sección le será de gran utilidad. En NYCE puede obtener el Certificado de conformidad de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM):
NOM-086/1-SCFI-2001, Industria hulera - Llantas para camión - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
NOM-086-SCFI-2004, Industria hulera - Llantas para automóvil - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera - Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Ahora bien, si ya ha certificado sus productos y desea ampliar o corregir su certificado, puede consultar nuestra Carpeta informativa, donde encontrará los formatos y documentos necesarios para realizar el trámite que requiera.
Si tiene alguna duda o requiere de asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel. 5395-0777 ext. 229
e-mail: cmendoza@nyce.org.mx
* Si desea, puede acudir a las instalaciones de NYCE por un ejemplar gratuito.
- Carta liberación para aduana de cámaras neumáticas
- Carta de liberación para aduana de llantas
- Carta de liberación para aduana de válvulas
- Para cámaras neumáticas, la muestra es de 4 cámaras;
- Para llantas de automóvil, la muestra es de 3 llantas;
- Para llantas de camión y camioneta la muestra es de 2 llantas, si el diámetro del rin es de 15 pulgadas o mayor. En caso de ser de 14.5 pulgadas o menor, la muestra es de 3 llantas;
- Para válvulas, la muestra es de 7 válvulas.
Se selecciona de la Lista de laboratorios de prueba, un laboratorio para enviar los productos a prueba y una vez que el laboratorio entrega el informe de resultados, usted puede iniciar el proceso de certificación, para lo cual se procede a reunir la documentación establecida en los Requisitos generales para certificación.
Una vez que toda la documentación está lista, ésta se ingresa a NYCE para la obtención del Certificado y se efectúa el pago conforme a la lista de precios vigente, y en caso de no haber aclaraciones con el laboratorio o de documentación, el cerificado se emite a más tardar en 5 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación por parte de NYCE.
El Certificado de Conformidad tiene vigencia de un año bajo la modalidad de verificación mediante pruebas periódicas y, por lo tanto, está sujeto a una visita de seguimiento entre el sexto y noveno mes de emisión del documento, con la finalidad de verificar que el producto siga cumpliendo con la norma con la cual se certificó. En esta visita, un representante designado de NYCE toma una muestra del producto y usted la envía a pruebas de laboratorio.
Al término de la vigencia del certificado, podrá solicitar un nuevo certificado y se tomará como base el Informe de pruebas derivado de la visita de seguimiento.
Si tiene alguna duda o requiere asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel. 5395-0777 ext. 229
e-mail: cmendoza@nyce.org.mx
A continuación le presentamos un diagrama a bloques sobre el proceso de certificación.

Aquí usted podrá consultar y descargar los documentos necesarios para realizar el trámite que requiera.
Si es la primera vez que tenemos la oportunidad de servirle, le sugerimos consultar el apartado "Proceso de certificación", que le guiará en el uso de los documentos.
Ponemos a su disposición el servicio de ventanilla virtual en Internet para el ingreso de documentos de diversos trámites, ofreciéndole así la mejor atención desde la comodidad del lugar donde se encuentre.
Además de la certificación mediante verificación de pruebas periódicas al producto (Modalidad I), la más común, las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad* contemplan otros tipos de certificación, a través de los cuales pueden evaluarse los productos sujetos al cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas:
* Si desea, puede acudir a las instalaciones de NYCE por un ejemplar gratuito.
Modalidad II: Certificación con verificación mediante sistema de calidad de la línea de producción
• El fabricante debe contar con un certificado vigente del Sistema de Calidad de la línea de producción, mismo que deberá ser otorgado por un Organismo de Certificación de Sistemas acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• El fabricante debe presentar, en original o copia certificada, el Informe de Certificación de Sistemas respecto al procedimiento de Verificación que cumpla con lo indicado en el Anexo 11 de las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad.
• Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, presentar, por lo menos, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad de una planta y, respecto de la(s) otra(s), el plan de certificación que deberá cumplirse en un plazo no mayor de dos años.
• Presentar los documentos establecidos en los Requisitos generales para certificación
• La vigencia del Certificado bajo esta modalidad es de 3 años, tiempo en el que deberá sujetarse a las visitas de seguimiento: en los dos primeros años, las visitas (anuales) se efectúan para verificar la vigencia del certificado de calidad; en el último año, en la visita se realiza lo anterior y adicionalmente, se toma el informe de resultados de alguno de los productos que forman la familia del Certificado motivo de la visita.
• Al término de la vigencia del Certificado, podrá solicitar un nuevo Certificado tomando como base el informe de pruebas derivado de la visita de seguimiento.
Modalidad III: Certificación por Dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero
El certificado NOM bajo esta modalidad puede ser expedido para los productos que vayan a ser distribuidos, comercializados o importados en territorio nacional por más de un distribuidor, comerciante o importador, pero que sean producidos por un mismo fabricante nacional o extranjero.
• Para obtener la Certificación por Dictamen de producto, el distribuidor, comercializador o importador deberá presentar los siguientes documentos:
- Formato de Solicitud general de servicios de certificación
- Original de la carta expedida por el fabricante nacional o extranjero, que cuente con el citado dictamen, de conformidad con el Anexo 6 de las as Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad.
- Original o copia certificada del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el cual deberá tener un máximo de 90 días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación, conforme al Anexo 11 de las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad.
- Los certificados NOM expedidos bajo esta modalidad sólo serán válidos para los productos de las plantas que tengan sistema de aseguramiento de la calidad certificado o en proceso. Asimismo, este certificado sólo amparará a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de aseguramiento de la calidad certificado.
- La vigencia de la certificación por dictamen de producto será la misma fecha en que venza el Dictamen de producto, dentro de la cual deberá sujetarse a la verificación mediante las visitas de seguimiento.
- Si se cumplió con la visita de seguimiento y al término de la vigencia del Certificado usted desea un nuevo certificado con base en el Informe de resultados derivado de la visita de seguimiento, será necesario solicitar al fabricante (titular del Dictamen de producto) la renovación del mismo, siempre y cuando su Certificado del Sistema de Calidad esté vigente.
Certificación por lote, aplicable a la Modalidad VII: Certificación de artículos usados o de segunda mano o discontinuados
En esta modalidad la certificación se hará por lote mediante un muestreo previo que se aplicará conforme a lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-12, partes 1, 2 ó 3, según corresponda.
NYCE le ofrece otros servicios complementarios en materia de certificación que sirven para ampliar, reducir o corregir los documentos emitidos: