PREGUNTAS Y RESPUESTAS A LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIAS (ACUERDO)

Estimado usuario:

En un esfuerzo por atender sus peticiones sobre las aclaraciones a los “Acuerdos por los que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, la NOM-016-SCFI-1993, la NOM-019-SCFI-1998 y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá”, publicado en el D.O.F., el 17 de agosto de 2010, a continuación le presentamos un compilado de las preguntas que más frecuentemente nos han hecho nuestros usuarios y de las respuestas que estamos en condiciones de ofrecerle.

Podría darse el caso de que no todas sus inquietudes tengan respuesta en este documento, ya que habrá preguntas que por su naturaleza escapan del ámbito de competencia de NYCE, en cuyo caso le sugerimos contactar a la instancia que corresponda para obtener una respuesta autorizada.

1. ¿Qué debo entender como "resultados de evaluación de la conformidad" que se mencionan en los Acuerdos?

A los certificados emitidos por NYCE, así como a los emitidos por los organismos de certificación mencionados en la sección 4 de los propios Acuerdos.

2. ¿Qué productos quedan exentos de la NOM? ¿Ya no se va a exigir el certificado de la NOM para importar? ¿Dejo entonces de certificar?

Ningún producto queda exento de la aplicación de las NOMs de seguridad (NOM-001-SCFI, NOM-016-SCFI y NOM-019-SCFI), el cumplimiento sigue siendo exigible para su importación / comercialización. Los certificados NOM que emite NYCE siguen siendo un documento válido y exigible; los acuerdos de equivalencia dan la opción de presentar un certificado emitido por los organismos de Estados Unidos y Canadá listados en el punto 4 de dichos acuerdos, en lugar de los de NYCE.

3. ¿El certificado en la NOM-001-SCFI, NOM-016-SCFI y NOM-019-SCFI, se va a poder usar también para Estados Unidos y Canadá si se dice que es equivalente a los de allá, va a tener la misma validez en esos países?

Los Acuerdos no contemplan la reciprocidad, lo que significa que para Estados Unidos y Canadá los certificados emitidos en México no tienen validez ni reconocimiento alguno. La medida publicada es una concesión unilateral de nuestro gobierno.

4. Referente a la NOM-001-SCFI, los productos que no sean de audio y video requieren certificarse con la NOM?

Todos los productos sujetos a la NOM-001-SCFI, incluyendo los de audio y video, siguen sujetos al cumplimiento de esta NOM de seguridad; los acuerdos de equivalencia dan la opción de presentar un certificado emitido por los organismos de Estados Unidos y Canadá listados en el punto 4 de dichos acuerdos, en lugar de los de NYCE. El resto de los productos sujetos a la NOM-001-SCFI y que no sean de audio y video mantienen su esquema de certificación vigente hoy en día.

5. Entiendo que para las equivalencias de la NOM-001-SCFI, los adaptadores de ca/cc o cargadores de baterías, quedan fuera de las equivalencias. ¿Es correcto?

Es decir, los adaptadores y los cargadores de batería seguirán necesitando el certificado NOM bajo la NOM-001, ¿es correcto?

Los adaptadores de ca/cc o cargadores de batería son fuentes de alimentación independientes, y no se consideran como productos de audio y video, por lo que se mantienen en el esquema de certificación vigente al día de hoy, aun cuando alimenten a productos de audio y video.

6. Para la NOM-019-SCFI, entran todos los productos para las equivalencias. No hay excepciones de productos, ¿es correcto? ¿Qué pasa con los equipos altamente especializados?

Ningún producto dentro del campo de aplicación de esta NOM queda exento, el cumplimiento sigue siendo exigible para su importación / comercialización. Existe una excepción dentro de la propia NOM-019-SCFI, que solamente se da en México y que es aplicable a los productos considerados como equipos altamente especializados, para cuya importación / comercialización se requiere de un dictamen emitido por NYCE, el cual se obtiene sin pruebas de laboratorio.

7. ¿Los acuerdos aplican sólo para país de origen?

Conforme el punto 5 de los acuerdos, éstos aplican independientemente del país de origen, pero sólo bajo las normas mencionadas en la tabla del numeral 4 en esas mismas versiones y sus actualizaciones.

8. ¿Estos acuerdos sólo aplican para los países con los cuales México tiene Tratado de Libre Comercio?

Aplican a los productos amparados con certificados emitidos por los organismos de certificación de Estados Unidos y Canadá, enlistados en la tabla del numeral 4, y sólo bajo las normas mencionadas en dicha tabla. Esta concesión unilateral está basada en el artículo 901 del TLCAN.

9. Para la importación, ¿la aduana solicitará un certificado de los organismos autorizados y expedidos solamente por Estados Unidos y Canadá?

La aduana aceptará los certificados de los productos amparados, que sean emitidos por NYCE o por los organismos de certificación acreditados, mencionados en la tabla del numeral 4 de los acuerdos y sólo bajo las normas señaladas en dicha tabla, mas no por cualquier laboratorio u organismo de Estados Unidos o Canadá.

10. ¿Todo producto que tenga el sello UL, CSA, TUV o ITS ya no va a requerir NOM? Los productos electrónicos de mis clientes vienen de China, pero traen el sello UL.

La única manera de demostrar en aduanas y en punto de venta que el producto cumple con las normas mencionadas en los Acuerdos es mediante la exhibición del documento o certificado en original o copia simple que así lo compruebe, conforme al numeral 9; no se puede comprobar sólo con que el producto tenga la marca o sello del organismo certificador.

11. ¿Es válido que yo presente un certificado ANSI/UL o CAN/CSA, con una edición de norma anterior a la indicada en los Acuerdo?

No. El certificado que se presente debe ser emitido sólo bajo las normas mencionadas en la tabla del numeral 4 en esas mismas versiones y sus actualizaciones.

12. ¿Qué pasará con los productos que traen en el etiquetado de origen el sello UL, CSA, TUV o ITS pero no cuentan con certificado alguno?

La única manera de comprobar que el producto cumple con las normas mencionadas en el acuerdo es mediante la exhibición del documento o certificado en original o copia simple, el cual puede ser emitido por NYCE, en donde estamos a sus órdenes para atenderle con prontitud, precios competitivos y experiencia, o por los organismos mencionados en el numeral 4; no se puede comprobar sólo con que el producto tenga la marca o sello del organismo certificador.

13. ¿Las empresas están obligadas a obtener un certificado de UL, CSA, TUV o ITS?

No. Si el producto está cubierto por un certificado NOM, no es necesaria la obtención del certificado de los organismos extranjeros mencionados en la tabla del numeral 4, ni bajo las normas mencionadas en dicho numeral. El certificado NOM emitido por NYCE sigue siendo válido.

14. ¿Se aceptan informes de laboratorio de otro país para obtener una certificación en México?

Sí. Para el caso específico de productos electrónicos, se puede aceptar informes de laboratorios extranjeros por medio de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre el laboratorio extranjero y un laboratorio mexicano, acreditado y aprobado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sólo si las pruebas se realizaron bajo la NOM, siempre y cuando el laboratorio mexicano de que se trate tenga un convenio firmado con el organismo certificador mexicano.

15. ¿NYCE va a seguir certificando NOMs a pesar de los acuerdos, y van a verse afectados los productos actualmente certificados por NYCE?

NYCE, organismo mexicano de normalización y certificación, seguirá brindando el servicio de certificación en las tres normas materia de los Acuerdos, por ser un organismo acreditado y aprobado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y bajo ese marco legal, su actividad no se contrapone a los Acuerdos de equivalencias; por la misma razón, los certificados emitidos por NYCE siguen teniendo validez hasta que expire su vigencia o ésta se mantenga indefinidamente mediante el proceso de recertificación que ofrece NYCE. Así mismo, NYCE seguirá dando el servicio de certificación de producto a todo aquel que lo solicite y no requiera usar, o no esté dentro del esquema de regulaciones consideradas en los Acuerdo de equivalencias con normas ANSI/UL o CAN/CSA.

Adicionalmente, NYCE continuará desarrollando y brindando diversos servicios de certificación y verificación en los múltiples sectores y campos en los que está acreditado y aprobado cumpliendo con su Misión, Visión y Política de la Calidad.

16. ¿No se contraponen estos recientes Acuerdos publicados en el D.O.F., con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general...

... en materia de Comercio Exterior vigentes, en el cual se llaman a cumplimiento de NOM diversas fracciones arancelarias?

No se contraponen, son totalmente independientes, pero ambos al ser publicados en el D.O.F., tienen un valor jurídico.

17. ¿Los certificados emitidos por NYCE conforme a las NOMs 001, 016 y 019 deberán cumplir con las visitas de seguimiento o éstas se cancelarán?

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Políticas y procedimientos de evaluación de la conformidad publicados por la Secretaría de Economía establecen que se debe llevar a cabo el seguimiento posterior a la certificación inicial.

Para dar cumplimiento a ello, se deben llevar a cabo visitas de seguimiento, las cuales se realizan de mutuo acuerdo entre la organización titular del certificado y NYCE en el plazo convenido, por lo que éstas no se cancelan. El costo de la visita de seguimiento está incluido para los usuarios de NYCE al momento de hacer el trámite de certificación inicial o recertificación, por lo que lo más conveniente para ellos es programar la visita de seguimiento de común acuerdo con el organismo, para aprovechar el beneficio de la recertificación y mantener así vigente el certificado indefinidamente.

18. ¿Los productos que se importen con un certificado emitido en Estados Unidos o Canadá bajo la norma equivalente reconocida por la Secretaría de Economía...

... deberán cumplir con la visita de seguimiento y en su caso quién la realizará?

Los Acuerdos no hacen referencia en particular a las visitas de seguimiento, pero de acuerdo con lo que la Dirección General de Normas ha expresado, los seguimientos a los productos que se importen bajo el esquema de certificados equivalentes deberán realizarse por parte de los organismos que emitieron el certificado, con la finalidad de cumplir con la Legislación nacional y las Guías internacionales.

19. ¿Cómo se van a certificar los productos usados, reconstruidos o remanufacturados?, ¿también les aplican los Acuerdo?

Conforme al numeral 6 de los Acuerdos, los productos usados, remanufacturados o reprocesados con posterioridad a la obtención del documento o certificado, deberán volver a obtener el documento o certificado conforme a las normas equivalentes o conforme a la Norma Oficial Mexicana. Todos los productos de las categorías reconstruido, reacondicionado, de segunda línea o discontinuado y fuera de especificaciones, mantienen su esquema de certificación vigente hoy día, dado que los Acuerdos de equivalencia no los consideran. NYCE le ofrece el servicio de certificación para todas estas categorías de productos, con validez en todo el país.

20. Si la clasificación arancelaria del producto me solicita la NOM-024-SCFI,

¿es válido que sólo presente el certificado bajo las normas ANSI/UL y CAN/CSA, o también me exigirán cumplimiento con la NOM-024-SCFI?

Este acuerdo únicamente hace referencia a la equivalencia de las NOMs de seguridad 001, 016 y 019, el importador deberá cumplir con las demás regulaciones aplicables a la importación o comercialización de los productos. Los Acuerdos no exentan del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de información comercial NOM-024-SCFI-1998, ni otros requisitos como la presentación de certificados de origen, precios estimados, etc.

21. ¿Los Acuerdos contemplan la obligación de incorporar al producto el instructivo en español?

Los Acuerdos sólo se refieren a NOMs de seguridad; el instructivo es un requerimiento de una NOM de información comercial (NOM-024-SCFI-1998), por lo que debe cumplirse con el requisito para la importación / comercialización de los productos.

22. ¿Se tiene que cambiar la etiqueta cuando no cumple con la NOM-008?

La etiqueta del producto de información comercial (NOM-024-SCFI-1998) debe presentarse conforme a lo establecido por la NOM-008-SCFI-2002 relativa a los símbolos de las magnitudes expresadas y forma parte de las inspecciones realizadas por PROFECO en punto de venta.

23. ¿Cuáles son los criterios para la vigilancia en punto de venta? ¿Qué va a revisar PROFECO a los productos que se comercialicen con el esquema de los Acuerdos?

Los Acuerdos señalan que la PROFECO, o cualquier otra autoridad competente, aceptará los documentos o certificados que se determinan equivalentes en los Acuerdos como evidencia de cumplimiento, por lo que se le deberá mostrar el certificado NOM o el certificado equivalente.

No obstante lo anterior, la PROFECO, conforme a sus atribuciones, o cualquier otra autoridad competente, podrá solicitar que los importadores, distribuidores o comercializadores demuestren el cumplimiento con las especificaciones contenidas en las normas equivalentes, para lo cual, éstos podrán entregar a la PROFECO o a la autoridad competente, una traducción al español de las normas equivalentes a las que se sometió el producto para que se realicen las pruebas. De lo contrario, o en caso de que la autoridad no cuente con la tecnología para realizar las pruebas conforme a dichas normas, la autoridad someterá el producto a las pruebas indicadas en las NOM mencionadas.

En caso de que PROFECO, o la autoridad competente, determine que el producto no cumple con la norma aplicable, procederá conforme a los artículos 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 25 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a prohibir de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

24. ¿Hay alguna lista donde podamos ver a qué equipos aplican estas modificaciones?

No existe una lista oficial, lo invitamos a acercarse al personal técnico de NYCE para recibir orientación.

25. ¿Realmente la certificación NOM, encarece los precios de los productos? ¿Es una barrera burocrática?

No, los cálculos con los que se cuenta nos indican que el costo de la certificación representa el 0,002 % del valor del producto. En un entorno globalizado, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) tienen el derecho de establecer reglamentos técnicos a cumplir por los productos y/o servicios que se importen y comercialicen en su territorio, a fin de garantizar la seguridad de sus ciudadanos; las NOMs y su cumplimiento son reglamentos técnicos totalmente válidos.

Por último, es importante comentarle que para comercializar sus productos en territorio mexicano, basta con cumplir con la NOM correspondiente, que sigue contando con el marco legal de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, de los acuerdos a las fracciones arancelarias vigentes y otras regulaciones normativas. En NYCE seguimos proporcionando los servicios de certificación NOM, que por años han facilitado la comercialización de los productos electrónicos, de oficina y de procesamiento de datos.

Así mismo, NYCE le seguirá ofreciendo sus servicios de certificación NOM, con eficacia, compromiso y su infraestructura de servicio a través de nuestra ventanilla virtual e-NYCE, para la realización de sus trámites desde la comodidad del lugar donde se encuentre.

Atte.,

NYCE, A.C