PRODUCTOS ELECTRÓNICOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

¿Qué requisitos debo presentar para poder obtener la certificación de mi producto?
Los requisitos generales para la certificación de un producto son:

  • Informe de pruebas de laboratorio.
  • Manual del producto.
  • Especificaciones eléctricas del producto.
  • Folleto o fotografía.

Para mayor información y requisitos particulares por norma, por favor refiérase a la sección particularespecífica.

¿En cuánto tiempo puedo obtener un certificado?
El certificado de cumplimiento con NOM es emitido en un máximo de 3 días hábiles, a menos que existea una notificación o solicitud de aclaración al laboratorio o cliente, por loa cual pueda emitirse en más de 3 días, dependiendo en este caso del tiempo de respuesta a dicha notificación.

¿Tengo que ir a las instalaciones de NYCE para realizar el trámite de certificación
No necesariamente. Actualmente contamos con el servicio en línea e-NYCE a través del cual usted puede realizar todos los trámites de certificación desde la comodidad del lugar donde se encuentre. Para mayor información de este servicio, refiérase a la siguiente liga: http://enyce.nyce.org.mx/index.wfweb

¿Puedo obtener sólo un certificado para varios modelos?
El certificado puede ser solicitado por agrupamiento de modelos en familia, siempre y cuando éstos cumplan con los criterios de agrupamiento en familia de acuerdo a la NOM solicitada, para mayor información refiérase a la carpeta: “Proceso de certificación”.

¿Cuál es la vigencia del certificado?
La vigencia del certificado para las normas de seguridad por verificaron?? de pruebas periódicas es de 1 año.

¿Los productos con tensión de alimentación menor a 24 V deben certificarse?, En la aduana no me lo solicitan para la importación
Las normas oficiales mexicanas (NOM´s) de seguridad que certifica NYCE, no excluyen de su campo de aplicación los productos con tensión de alimentación menor a 24V, independientemente de que este requisito no se solicite para su importación. Por otro lado, todo aquel producto que se comercialice en territorio nacional debe cumplir con la NOM que le aplique.

TELECOMUNICACIONES

¿Qué relación existe entre homologación y certificación?
Para los casos en los que a un producto de telecomunicaciones le apliquen únicamente NOM, los solicitantes de la homologación deben presentar ante COFETEL como requisito, el certificado de conformidad otorgado por NYCE y la solicitud de homologación correspondiente. En esos casos la homologación no debería tener costo.

¿Por qué ahora tengo que homologar mis productos utilizando como medio un certificado de conformidad que se otorga con base en pruebas de laboratorio y otros requisitos?
En seguimiento a las prácticas de comercio internacional establecidas por la Organización Mundial de Comercio y como miembro de esa organización, en 1992 nuestro país realizó profundas modificaciones a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para adoptar las prácticas de normalización y evaluación de la conformidad reconocidas internacionalmente; en esas prácticas se reconoce que las pruebas de laboratorio constituyen la base para dar certeza de que los productos evaluados realmente cumplen con las regulaciones de los países en los que se desean comercializar.
El 11 de agosto de 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los “Procedimientos de evaluación de la conformidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones” (PEC – COFETEL) para dar cumplimiento a lo establecido en la LFMN y su Reglamento y, en consecuencia, a las prácticas internacionales de comercio y de evaluación de la conformidad. En ellos, se establece justamente que...??

¿Qué es el seguimiento?, ¿En qué consiste conforme a los PEC – COFETEL?
Es un procedimiento que aplica el personal de NYCE está obligado a cumplir, y que consiste básicamente en la toma y acondicionamiento –para evitar reemplazo- de una muestra del producto previamente certificado que se envía a un laboratorio de pruebas para determinar si sigue cumpliendo con las NOM que les son aplicables.
Después del análisis del informe de pruebas derivado de una visita de seguimiento pueden ocurrir 3 situaciones: que el certificado sea suspendido, que sea cancelado o que se denote la continuación de la vigencia. Cualquiera que sea el resultado, NYCE notificará por escrito a los solicitantes e informará electrónicamente a la COFETEL. Para el caso de que NYCE denote la continuación de la vigencia del certificado, no es necesario que los solicitantes presenten ese documento ante la COFETEL, pero sí es conveniente que lo conserven para una eventual visita de inspección por parte de la COFETEL esa Comisión en el mercado abierto.

¿Cuál es la vigencia de un certificado?
Es definitiva, pero en todo momento los productos que aparecen en el certificado de conformidad serán candidatos para a que se les aplicarlesque el seguimiento conforme a las reglas establecidas.

¿Qué equipos de telecomunicaciones deben contar con un certificado de conformidad expedido por NYCE?
Todos aquellos comprendidos en el ámbito de una NOM expedida por la SCT a través de la COFETEL, que sean fabricados, importados, comercializados, distribuidos o arrendados en territorio nacional.

En caso de que tenga otras dudas o preguntas que no estén contempladas en este documento, ¿Qué puedo hacer?
Puede consultar nuestra página electrónica www.nyce.org.mx o dirigir sus dudas a cvega@nyce.org.mx; lsotelo@nyce.org.mx o a davila@nyce.org.mx, con gusto lo atenderemos.

DICTAMINACIÓN DE EQUIPO ALTAMENTE ESPECIALIZADO (E.A.E.)

¿Cuáles son los requisitos para poder obtener un Dictamen de E.A.E.?
Para poder determinar su un producto es equipo altamente especializado, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Manual del producto
  • Especificaciones eléctricas
  • Especificaciones técnicas respecto a las tecnologías del producto. En su caso, tipo de procesador

Para mayor información sobre requisitos particulares, por favor consulte el sitio del área.

¿Debo presentar informe de laboratorio para obtener un dictamen?
Dado que el dictamen de E.A.E. es una exclusión de la NOM-019-SCFI-1998, no es requisito el informe de pruebas de laboratorio.

¿Cuántos modelos puedo agrupar en familia?
Se pueden agrupar hasta 10 modelos de productos por Dictamen.

¿Tengo que ir a las instalaciones de NYCE para realizar el trámite de E.A.E.?
No necesariamente. Actualmente contamos con el servicio en línea e-NYCE a través del cual usted puede realizar todos los trámites de dictaminación desde la comodidad del lugar donde se encuentre. Para mayor información de este servicio, refiérase la siguiente liga: http://enyce.nyce.org.mx/index.wfweb

¿En cuánto tiempo puedo obtener un dictamen de E.A.E.?
Tenemos el objetivo interno de emitir un dictamen de E.A.E. en un máximo de 24 Horas (1 día), salvo en la eventualidad de que exista una notificación al cliente solicitándole mayor información para sustentar el dictamen; en cuyo caso la emisión podría ser en un mayor tiempo.

¿Cuáles son los criterios para el agrupamiento en familia?
Los criterios generales de agrupamiento en familia son:

  • Mismo tipo de producto.
  • Misma marca.
  • Misma tensión o tensiones de alimentación.
  • Mismo consumo de potencia y/o corriente o con una tolerancia del 10% entre el modelo de mayor y el de menor consumo.
  • Características físicas y funcionales similares (considerando que cuenten con el mismo tipo de chasis o equivalente).

INDUSTRIA HULERA

¿Cuáles son los requisitos para obtener un certificado?
Si es primera vez que va a efectuar un trámite en NYCE, debe presentar tanto la    documentación legal de la empresa como la y documentación técnica del producto que desea certificar. Si ya ha efectuado trámites con nosotros, sólo se debe proporcionar la información técnica.

Documentación legal de la empresa (sólo se presenta una vez)

  • Fotocopia del Acta Constitutiva de la empresa, o Poder Notarial.
  • Carta poder del tramitador, en su caso.
  • Contrato de prestación de servicios de certificación.
  • Reglamento de uso de contraseña.
  • Formato de la Comunidad Ttecnológica de NYCE.
  • Documentación fiscal de la empresa.

Documentación técnica del producto

Los requisitos generales para la certificación de un producto son:

  • Solicitud general de servicios, debidamente requisitada.
  • Informe de pruebas de laboratorio.
  • Manual del producto.
  • Especificaciones técnicas del producto.
  • Folleto o fotografía.
  • Carta declaratoria de categoría del producto.
  • Etiqueta de información comercial del producto.

Para mayor información y requisitos particulares por norma, por favor refiérase a la sección particular.

¿Qué documentación se debe ingresar para ampliaciones al certificado?
Los documentos que deben presentarse para la ampliación son los siguientes:

  • Solicitud General de Servicios, debidamente requisitada.
  • Original del certificado para el cual se solicita la ampliación.
  • Hoja de especificaciones con fotografía del producto a ampliar.
  • Manifiesto “Bajo protesta de decir verdad”, donde el solicitante indique las claves de identificación a ampliar.
  • Carta declaratoria de categoría del producto.

Para mayor información y requisitos particulares por norma por favor refiérase a la sección particular.

Soy distribuidor de un producto que ya está certificado por NYCE; ¿puedo solicitar una Aampliación de titularidad de un certificado?
Sí, siempre que sea el titular del Ccertificado quien solicite la Aampliación de Ttitularidad para uno o varios distribuidores. Entre otros requisitos, el titular del certificado debe anexar una carta original donde declare: que acepta ser responsable solidario del uso que se le dé al certificado, que informará a NYCE de cualquier anomalía que se registre en el uso de éste, y de cuando cese la relación con los distribuidores a quienes les va a otorgar la ampliación de titularidad.
Para mayor información y requisitos particulares por norma, por favor refiérase a la sección particular.

¿Puedo llevar mis muestras a pruebas con cualquier laboratorio?
NYCE cuenta con un listado de laboratorios subcontratados (y que mantienen su acreditación vigente), de entre los cuales usted puede elegir el que mejor le convenga. Usted puede consultar el listado en la sección de Industria Hulera de nuestra página de Internet.

¿Cuáles son los costos de los servicios que presta NYCE a sus usuarios?
Para A fin de dar un servicio personalizado, le agradeceremos ponerse en contacto con el área de Certificación de la Industria Hulera, o visitar nuestras oficinas para proporcionarle toda la información que requiera.

VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL

¿Para qué me sirve una constancia y cómo puedo obtenerla?
Es un documento con valor probatorio que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento con una NOM de Información Comercial en punto de entrada al país y en punto de venta. Se puede obtener acudiendo a la Unidad de Verificación de Información Comercial de NYCE. Los pasos generales son los siguientes:

  • Se da de alta como cliente, facilitándonos los documentos correspondientes.
  • Se ingresa la Solicitud general de Servicios de verificación, requisitada y firmada, junto con una muestra del empaque, imagen o diseño del mismo, la etiqueta que desea que se verifique, y el instructivo y garantía, cuando apliquen.
  • Si como resultado de la verificación cumple con la norma, NYCE emite la Constancia de conformidad; de no cumplir, se le notifica por escrito para que se realicen las correcciones solicitadas, las presente a la unidad de verificación y se emita la Constancia de Conformidad.

¿Cómo realizo la importación de las mercancías para darle cumplimiento a las normas de información comercial una vez que se encuentren en mi almacén particular?
Por medio del procedimiento de Dictamen de Cumplimiento, que consiste en lo siguiente:

  • Se da de alta como cliente, facilitándonos los documentos correspondientes, junto con un comprobante de la inscripción al Padrón de Importadores con una antigüedad mayor a dos años.
  • Se anexa un comprobante de que en los últimos 12 meses ha importado el equivalente a 100 000 dólares en moneda nacional.
  • Ingresa la Solicitud general de servicios de verificación con dos copias.
  • NYCE le asigna un número de referencia, lo imprime en las solicitudes que usted ingresa, se le entrega una de esas solicitudes y usted envía a la aduana la solicitud y copia del Contrato de servicio de verificación para poder liberar su mercancía de la misma.
  • Después de la liberación, usted tendrá que etiquetar su producto. Lo puede hacer dentro de los 15 días naturales siguientes a la liberación de la mercancía si su lote a etiquetar es de 10 000 piezas o menos. En el caso de que su lote sea de 10 001 piezas o mayor, lo puede hacer en 40 días; dentro de ese término, usted solicita su visita de verificación para que se realice la verificación de su producto.
  • Para comprobar que se realizó la visita, el verificador le puede entregar copia de la lista de verificación donde se indica el resultado de la misma y en días posteriores se le entrega el documento final.

Me dicen que el producto que voy a importar debe cumplir con una norma de información comercial específica y con la NOM-050-SCFI, ¿eso es correcto?
Eso es incorrecto. La NOM-050-SCFI-2004 es una norma genérica, de manera que aplica cuando no hay una norma específica aplicable. Si su producto está sujeto al cumplimiento de una Norma específica, ésta será la única que le aplicará.

¿Debo trasladarme a las instalaciones de NYCE para gestionar los servicios de verificación de información comercial?
No necesariamente. Existe la posibilidad de que realice sus ingresos en línea por medio del portal e-nyce, o por correo electrónico, o por mensajería. Esto agiliza la operación y resulta favorable para usted en el aprovechamiento del tiempo, ya que no tiene que presentarse de manera física en las instalaciones de NYCE. También puede consultar en nuestra página electrónica en qué etapa se encuentra su trámite. Asimismo y por un cargo adicional, usted puede recibir sus documentos en la puerta de su casa u oficina por medio de mensajería.

¿Debo presentar físicamente mi producto para obtener una constancia?
No es absolutamente necesario que presente el producto físicamente, debido a que lo que verificamos es la información comercial. Usted puede presentar imágenes del empaque, siempre que éstas sean legibles y que se incluyan todas las caras del empaque; o bien; puede enviar el diseño del empaque en un formato en el que se pueda imprimir en tamaño real.

PRODUCTO DE SEGURIDAD
CALZADO DE PROTECCIÓN CONFORME A LA NOM-113-STPS-1994

¿Cuántas etapas tiene el proceso de certificación de calzado de protección?
Las etapas son las siguientes:

  • Muestreo Previo.
  • Pruebas de Laboratorio.
  • Ingreso y Análisis de la solicitud de Certificación a NYCE.
  • Emisión del Certificado.
  • Seguimiento a la Certificación.

¿Cuáles son los tipos de calzado que se certifican?
Actualmente la NOM-113-STPS-1994 contempla sólo dos tipos de Calzado:

  • Calzado de Protección para uso general (Tipo I).
  • Calzado de Protección con Puntera (Tipo II).

¿Cuánto tiempo requiero para obtener la certificación?
Este tiempo está en función de que cumpla con todos los requisitos técnicos y legales, y del tiempo necesario para realizar las pruebas del laboratorio.

¿Qué documentos necesito presentar para obtener la certificación conforme a la NOM-113-STPS-1994?

  • Documentación Legal (Contrato de Prestación de Servicios, Copia del RFC, Copia de Alta ante Hacienda, comprobante de domicilio, etc.).
  • Documentación Técnica (Fichas técnicas, fotografías o folletos, solicitud general de servicios de certificación, etiquetado conforme a la NOM-020-SCFI, etc.).
  • Informe de Resultados de Pruebas

¿Cuánto tiene de vigencia el certificado?
Depende del esquema de certificación:

  • Por Pruebas periódicas: 1 año.
  • Por Control de Calidad: 3 años.

UNIDAD DE VERIFICACIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
(UVTI)

¿Qué debe hacer mi empresa para verificarse en MoProSoft (NMX-I-059-NYCE-2005)?

  1. Tener implantado y recibir capacitación en la Norma NMX-I-059/02-NYCE-2005
  2. Se contacta a la UVTI de NYCE por los siguientes medios, para pedir la Solicitud de Prestación de Servicios
  3. La UVTI envía al cliente la Solicitud de prestación de servicio por correo electrónico.
  4. El cliente recibe la solicitud, la llena con sus datos y la envía de regreso a la UVTI, incluyendo los siguientes documentos:
    • Acta constitutiva de la Organización.
    • Registro Federal de Contribuyentes.
    • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    • Comprobante de domicilio vigente.
    • Identificación oficial con fotografía del representante legal.

    Nota: Estos documentos sólo se requerirán una vez, en la primera solicitud de servicio que se haga a la UVTI.

  5. La UVTI genera y envía a la organización la cotización del servicio de la verificación según el alcance establecido.
  6. En caso de aceptar la cotización, se define la fecha y agenda de verificación, se firma el contrato de prestación de servicios y se genera la factura correspondiente.
  7. La UVTI asigna al equipo evaluador. 
  8. La UVTI verifica los procesos de TI en las instalaciones de la organización.
  9. La UVTI genera y entrega a la organización el informe de la verificación.
  10. La UVTI emite y entrega a la organización el dictamen de la verificación.

¿Qué es una Verificación?
Es la confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que los procesos de una organización cumplen los requisitos específicos conforme a una norma o un estándar.

¿Cuánto tiempo toma realizar la verificación?
La duración de una verificación varía dependiendo del nivel objetivo solicitado por la Organización. A continuación unos ejemplos:

Nivel Objetivo

Días Hábiles

Nivel 1

2

Nivel 2

3

Nivel 3

4

Nivel 4

5-6

Nivel 5

+ de 6

¿Cómo adquiero el KIT de la NMX-I-059-NYCE-2005 y cuánto cuesta?
Pasos a seguir para adquirir el KIT KWE-NYCE:

  1. Se contacta a la UVTI por los medios ya establecidos.
  2. La UVTI solicitará la siguiente información para la generación de su KIT:
    • Nombre de la Organización.
    • Nombre y Correo electrónico del Representante Legal.
    • Teléfono(s).
    • Localidad.
    • Dirección.
  3. Se realiza el pago correspondiente ($7,500.00 + I.V.A.), de acuerdo a la información que le fue proporcionada por el personal de la UVTI.
  4. El cliente envía el comprobante de pago vía electrónica.
  5. La UVTI envía el KIT KWE-NYCE a la dirección indicada por el cliente.

Nota: Si requiere factura, es necesario que nos envíe sus datos fiscales correspondientes.

¿Cómo es el proceso de una verificación en sitio?
El proceso para llevar a cabo una verificación en sitio se lleva de la siguiente forma:

CHOCOLATE

¿Cómo puedo saber si un chocolate o un producto que contenga chocolate está obligado a cumplir con la certificación bajo la norma NOM-186-SSA1/SCFI-2002?
Para saber si un chocolate o un producto que contenga chocolate está obligado a cumplir con la certificación se debe considerar:

  1. Su composición; un chocolate está elaborado entre otros ingredientes, con manteca de cacao, licor o pasta de cacao y cacao en polvo (cocoa); o por lo menos dos de ellos, encontrándose dentro de éste diferentes variedades.
  2. El cumplimiento con las especificaciones de composición para una variedad de chocolate conforme la Tabla 12 de la norma en cuestión.

Si el producto cubre ambos requisitos, entonces será necesario cumplir con la certificación.

Si mi producto cumple con la norma NOM-186-SSA1/SCFI-2002 ¿también debe ser evaluado con la norma NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados?
No, porque la norma NOM-186-SSA1/SCFI es una norma específica que regula al chocolate, mientras que la norma NOM-051-SCFI aplica para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que no estén regulados por alguna norma específica.

Soy comercializador de una variedad de chocolates y sé que debo certificarlos, pero no sé si todos deben ser analizados por el laboratorio
No necesariamente. Antes de enviar al laboratorio los productos que serán certificados, es importante identificar aquellos que pueden agruparse en familia, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

  1. Que sea el mismo tipo de cobertura sin tomar en cuenta el relleno, semillas o presentación.
  2. Que sea la misma marca.
  3. Que estén elaborados por el mismo fabricante.

Si los chocolates cubren los puntos arriba indicados, se seleccionará solamente un producto como representativo del agrupamiento para que el interesado lo envíe al laboratorio, previa identificación por NYCE.

¿Solamente los productos importados deben cumplir con la certificación?
No. El cumplimiento de la NOM aplica para todos los productos que se comercialicen en territorio nacional, independientemente de que sean importados o de fabricación nacional.

¿Por qué debe realizarse la visita de seguimiento al certificado?
Porque el certificado solamente podrá llegar al final de su vigencia si NYCE realiza dicha visita, cuyo objetivo es constatar que el o los productos certificados siguen cumpliendo con el inciso 12.2 de la NOM-186. Además, el informe de laboratorio derivado de dicha visita sirve como antecedente para solicitar la renovación del certificado. Caso contrario, se tendrá que iniciar nuevamente el proceso para obtener la certificación del producto.

SEGUIMIENTO

¿Dónde se establece la obligatoriedad para realizar una visita de seguimiento y cuál es el objetivo de ésta?
En diversos ordenamientos legales se establece que un producto certificado está sujeto a visitas periódicas de seguimiento por parte del personal técnico del organismo, mismas que tienen por objeto comprobar que el producto certificado o dictaminado sigue cumpliendo con la norma de referencia así como que el uso de la contraseña en el producto, que identifica la certificación, es el adecuado. Dichos ordenamientos son:

  • Fracción II del artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Artículo 20 del capítulo IV de las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la conformidad de la Secretaría de Economía.
  • Inciso 13.1 de la NMX-EC-065-IMNC-2000.
  • Décima primera cláusula parte iii del Contrato de prestación de servicios de certificación y dictaminación, celebrado entre NYCE y la empresa solicitante.
  • Certificado de conformidad otorgado por NYCE en el que se establece que: "La validez de la vigencia estará sujeta al resultado del seguimiento correspondiente".

¿En qué periodo se debe realizar la visita de seguimiento?
La programación de la visita de seguimiento se realizará en forma aleatoria, preferentemente entre el sexto y el noveno mes de vigencia del certificado cuando ésta sea de 1 año; o entre el decimoctavo y vigésimo primer mes cuando la vigencia del certificado sea de 2 años (según corresponda).

¿Cómo debo prepararme para recibir una visita de seguimiento?
El Titular del Certificado recibirá de NYCE un aviso con anticipación para que disponga de un responsable que atienda la visita de seguimiento. Una vez recibido el aviso, es conveniente que:

  • Informe de esto a su gestor autorizado y/o asigne a una persona de su empresa para que atienda la visita en el domicilio donde ésta se solicitó.
  • Cuente con los productos que amparan el (los) certificado (s) para hacer el muestreo.
  • Verifique que su producto se encuentre correctamente etiquetado conforme a la NOM-008 y ostente la contraseña oficial conforme a la NOM-106.
  • Al momento de la visita, quien la atiende también puede solicitar al personal del área de Seguimiento de NYCE el muestreo de otro producto que se encuentre certificado.

El proceso de la visita consiste en:

Reunión Inicial
El ingeniero de Seguimiento de NYCE entrega la asignación de comisión al representante autorizado de la empresa y le explica el procedimiento a seguir, así como el objetivo y el alcance de la visita de seguimiento a que está sujeto.

Muestreo del Producto
El muestreo de producto se realiza como lo establece el procedimiento del área o por selección al azar de las muestras requeridas según la norma aplicable; éstas se empacan e identifican por NYCE para que el solicitante las envíe a un laboratorio de pruebas subcontratado por NYCE.

Reunión de Cierre
El Ingeniero de Seguimiento de NYCE da a conocer al representante autorizado que atendió la visita, un resumen sobre las observaciones encontradas, dándole oportunidad de aclarar cualquier duda sobre planteamientos presentados y solicitándole su firma de conformidad en los informes de la visita.

¿Por qué tengo que etiquetar mi producto para cumplir con la visita de seguimiento?
El producto debe estar etiquetado de acuerdo a la norma aplicable, ya que para la obtención de su certificado usted se compromete a mantener todo su producto de esta manera, aplicando como referencia las siguientes NOMs (en su caso):
NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
El no mantener el producto etiquetado de acuerdo a la muestra que presentó al momento de solicitar la certificación, es motivo de no cumplimiento con la visita de seguimiento y de la eventual cancelación del certificado.

¿Qué hacer después de la visita de seguimiento?
Después de que se realizó la visita de seguimiento, el cliente debe enviar el producto seleccionado por el Ingeniero de Seguimiento durante el muestreo (encintado con su respectiva etiqueta y el sello del ingeniero), a un laboratorio de pruebas. Una vez realizado lo anterior, el cliente cuenta con 30 días naturales para presentar a NYCE (área de ventanilla) los informes de resultados que le proporciona el laboratorio, para continuar con el trámite de análisis.

ir a arriba